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Reglamentaciones

Como parte fundamental para el uso del Cannabis Medicinal existen varias reglamentaciones con el propósito de administrar y fiscalizar el uso de este como tratamiento. Por tal razón, se ha creado el Reglamento 8766 el cual define a un médico autorizado bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico licenciado para prescribir o administrar drogas conforme lo dispone la ley, según los siguientes requisitos:  

  1. Persona licenciada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ejercer la profesión de la medicina.

  2. Cumplimento solicitud y pago de arancel.

  3. Certificado de cumplimiento con el adiestramiento provisto por el Departamento, según requerido en el presente Reglamento.

  4. Licencia para prescribir drogas o sustancias controladas.

  5. Certificado de la Junta de Licenciamiento de Médicos.

El Reglamento 8766 bajo el Artículo 13 establece que para que un médico pueda ser certificado para recetar Cannabis medicinal debe cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. Adicional a esto, el Artículo 14 de este mismo reglamento, específica los adiestramiento y el periodo en que estos deben ser tomados para que el médico mantenga su certificación y licencia vigente. 

Documento que contiene el Reglamento 8766 en su totalidad puede encontrarse accediendo al siguiente enlace: 

http://www.salud.gov.pr/Documents/Cannabis/Reglamento%208766.pdf

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